REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KH03-M-2001-000026
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que efectivamente desde la fecha de admisión de la demanda 26 de Octubre del año 2001, hasta el 29 de Abril del año 2004, fecha en la cual el accionante consigna las copias para realizar las boletas de intimación de la parte demandada, claramente transcurrió más de un (1) años, sin que el reclamante realizara ningún acto de impulso procesal dentro del juicio principal, dirigido a la continuación de este conforme a la fase preclusiva de Ley, máxime si asumimos con toda responsabilidad el carácter instrumental y autónomo de todas las actuaciones relativas al desarrollo de la jurisdicción cautelar, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA EXPANSIÓN, contra el ciudadano JOHNNY ACOSTA MASCAREÑO. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez


Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario


Greddy Eduardo Rosas Castillo



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