REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011168
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDWUARD ENRIQUE ARRIECHE CRESPO y MERY GRICELDA TORREALBA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.607.189 y 7.356.691, de este domicilio, asistidos por el abogado HUMBERTO R. TORRES MAVARES, Inpreabogado No. 92.095, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado del Estado Lara, el cual mide (144 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Juana Rivero, calle en proyecto de por medio; SUR: Con terrenos ocupados por Juana Breta; ESTE: Con terrenos ocupados por María Eugenia Pacheco; y OESTE: Con terrenos ocupados por Belkis Lucena. Las bienhechurías consisten en unas piezas de bloques, paredes de bloques trabados sin base ni columnas, techos de acerolit, piso de cemento. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MERQUESEDES GARCIA y DELIA RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.608.660 y 7.321.784, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDWUARD ENRIQUE ARRIECHE CRESPO y MERY GRICELDA TORREALBA GIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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