REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011239
Vista la solicitud presentada por JOSE ARMANDO ZANETTI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.027, de este domicilio, asistido por el abogado Hugo Gozaine, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.912.625, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (948,22 M2), ubicado en el sector Cumbres de El MIrador al lado del Centro Regional de Apoyo al Maestro (C.R..A.M.) "Francisco Tamayo", antiguo Mirador, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en lineas de 8,71 11.28 con la Carretera vía al C.R.A.M. "Francisco Tamayo", que es su frente; SUR: en lineas de 7.20 y 32.23, con área recreacional; ESTE: en lineas de 10.00 y 12.73, con la carretera vía al C.R.A.M., que es parte de su frente; y OESTE: en lineas de 7.91, 6.14, 11.47 y 8.58, con terreno ejido, ocupado por una antena de radio y en linea de 18.69 con casa ocupada por Gilberto Mayorca. Las bienhechurías consisten en una vivienda familiar, de planta rectangular de aproximadamente 25 metros cuadrados, la cual está construída con fundaciones y estructura de concreto armado, techo de estructura metálica y loza maciza, paredes de mampostería y piso de cemento liso; consta de un solo ambiente con un baño, árboles frutales y ornamentales y un muro de piedras para contención y nivelación de terreno. Toda la parcela donde está construída la vivienda está cercada con malla y portón de alfajol, excepto una parte del lindero Sur; que está construída con una pared de bloques de concreto, de aproximadamente 20 metros de longitud Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRUZ SANCHEZ y ALBERTO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.851.260 y 16.404.070, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos, derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ARMANDO ZANETTI HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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