REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011625
Vista la solicitud presentada por la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA "NUEVA JERUSALEN" ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA, representada por el ciudadano DOUGLAS ALIRIO LUCENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.733.090, de este domicilio, asistido por el abogado JULIO CESAR GOMEZ SILVA, Inpreabogado No. 90.158, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la población de El Paradero, calle Acosta, s/n, Parroquia Heriberto Arrollo, Municipio Autonomo Torres del Estado Lara, el cual mide (21.20m) de ancho por (22.50m) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por PABLO PEREZ; SUR: Con terrenos ocupados del señor Armando Quero; ESTE: Que es su frente con la Calle Acosta; y OESTE: Con terreno ocupado del señor LEVIS LOPEZ. Las bienhechurías consisten en 2 casas, la primera construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, 3 habitaciones, sala de baño, la segunda construida de paredes de bloques, habitación para reuniones, baño, carcada en su totalidad con paredes de bloques, portón de metal para su garage. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALFREDO LUCENA y DIANNET SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.353.884 y 11.598.702, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA "NUEVA JERUSALEN" ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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