REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009159

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL GARCIA ROAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 1.274.091, de este domicilio, asistido por la abogada MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA, Inpreabogado No. 104.014, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 6 entre carrera 6 y 7 N° 6 y 7 N° 6-7 Santa Isabel (La Playa) Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (14,30 Mts) por TRECE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 8,30 metros, con casa que pertenece al señor Rafael Vargas; SUR: En 5,00 metros con casa perteneciente a la señora Victoria Ruiz; ESTE: En 11,88 metros, con casa que pertenece a Victor García Roas y OESTE: En 11,88 metros, con casa deshabitada. Las bienhechurías consisten en dos habitaciones y un tanque subterráneo, las habitaciones miden aproximadamente cada una 7,15x4,37 metros, un baño, vestier y closet. La construcción fue realizada en bloque, con techado en platabanda, paredes frisadas por dentro y por fuera, pisos en cerámica, tanto en los dormitorios como de los baños, cada habitación posee 4 ventanas, 2 ubicadas en los dormitorios y dos en los baños, las ventanas son de metal y vidrio, cada una posee una puerta que igualmente es de metal, frente a esta habitación sea ha construido también un área de piso de 6,50 x 3,40 metros, en donde se encuentran un tanque subterráneo de concreto con capacidad para cinco mil litros (5.000 Lts) de agua, con bomba hidroneumática de 120 galones marca "Bombagua" . Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. .000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE OLLARVES Y HORACIO MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.335.079 Y 1.644.610 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR RAFAEL GARCIA ROAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado. Sec acc,