REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011206
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.392.768, de este domicilio, asistido por el abogado Raul Chirinos Gutiérrez, Inpreabogado No. 108.671, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrios Los Clavellines, Sector IV, Avenida Los Tulipanes, Las Terrazas, casa S/N Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ejido desocupado llamado el Cerro; SUR: Con Avenida Los Tulipanes; ESTE: Con casa de la señora Ana de Campos y OESTE: Con bienhechurías del señor Henry Abreu. Las bienhechurías consisten en una casa de CUARENTA METROS (40,00 Mts2) de construcción, con paredes de bloques, piso rústico y techo de acerolit, con todos los servicios y con cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENDER LUCIDIO PIRELA Y AMERICO GERARDO TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.327.833 Y 7.344.474, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE DE LOS SANTOS LEON GUTIERREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..
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