REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011710

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.116.156, de este domicilio, asistido por la abogada DANNYS A. BARCO, Inpreabogado No. 75.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la calle 7 de Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide (35,4735 has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con quebrada Urama; SUR: Con parcela N° C-7-26 de José Elías Dorante; ESTE: Con parcelas N° C-9-26, C-7-29, C-7-27 de Ivan Tirado y calle de por medio; y OESTE: Con parcelas N° C-5-33, C-5-31, C-5-29, C-5-27 de William Peña y Nelson Chirinos. Las bienhechurías consisten en 2 represas para recolección de aguas fluviales, sembradíos de pasto estrella, montes bajos, 7 divisiones de alambre de púas sobre estantillos de madera para potrerajes, cercadas totalmente de 4 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMARELIS GIL y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.140 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..