REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000124
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OTTO ELIAS RIERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.394.295, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la calle "Las Concha" del sector Retén Abajo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (680 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 mts, con calle "Las Conchas); SUR: En línea de 20 mts, con Urb. Sta. Bárbara; ESTE: En línea de 32 mts, con terreno ocupado por Celina Marchán; y OESTE: En línea de 36 mts, con terreno ocupado por Rosendo Guaido. Las bienhechurías consisten en una construcción en proceso de una casa, con medida de 7x6 mts, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y OSCAR MATOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.198.556 y 7.335.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OTTO ELIAS RIERA ZAMBRANO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|