REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000160
Vista la solicitud presentada por MARIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.196.851, de este domicilio, asistida por la abogada DORIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.104, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de 13,50 metros de frente por 15,00 mts. de fondo; ubicado en la Avenida Ribereña con Calle 26, Callejón Angel Hurtado sin número, en el sector San Martín de Porres, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Ribereña, que es su frente; SUR: terrenos ocupados por Noris Orellana de Escalona; ESTE: terrenos ocupados por Trina Elena Orellana de Pérez; y OESTE: con Calle 26 o Callejón Angel Hurtado. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada en bloques, techo de acerolic, piso de cemento, conformada por siete habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, dos baños, un solar, un garaje y cercada de bloques, teniendo su frente construído de laja y reja, caños de aguas negras y tuberías de aguas blancas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIDA MENDEZ y PETRA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.126.958 y 4.375.362, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ISABEL RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc