REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000282
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDISON HENAO URREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.180.310, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE A. MARIN L., Inpreabogado No. 92.401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carretera vieja que conduce a Puente Torres-Carora, a la altura del Kilómetro 14 y 15, de la carretera vieja Puente Torres-Carora, Sector Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (3) hectareas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Punta que se haya en la Quebrada de El Mamón, en la cumbre del cerrito de su nombre, cuyo lindero es el del Naciente, lindado con la señora Rafaela Bernal, tomando dicha quebrada línea recta hasta el Caserío Sombrero o Portachuelo del Cujicito y de aquí en el Sur faldeando el cerro de arena hasta su conclusión y de aquí faldeando del cerro La Culebra que se haya al norte de aquel y quedando dentro de un cerrito nombrado El Vijiadero y de aquí faldeando dicho cerro La Culebra hacia el norte hasta llegar al Portachuelo del monte del Batatal, que es el lindero del poniente, y desde este punto siguiendo faldeando dicho cerro hasta encontrar con el naciente de la quebrada El Batatal, que es el lindero Poniente que la divide con los señores Lucena y siguiendo el lindero por la misma quebrada hasta encontrarse con otra que atraviesa por la Puerta de Bobare y siguiendo hasta dar con el camino público que va de dicho pueblo de Bobare hacia la ciudad de Barquisimeto, por cuyo camino se sigue alinderado por el Norte, colindando con el señor Ventura Lobatón, hasta llegar a las faldas de Las Lomas de Algaride, y de aquí se toman las faldas de las tierras altas y a orillas de la Sabana de Cámagos, quedando por consiguiente incluidos en la Posesición del señor González los potreritos de marea, que por esta parte linda por el Naciente hasta tocar con una línea recta desde el Cerro de Durigua al Cerrito de El Mamón, cuya línea pasa a muy poca distancia del pozo del señor Caldevilla, coherederos de los señores Peña, cuya posesión divide estos linderos, y convinieron el señor Caldevilla antes mendionado y el señor González, en fijar una señal en clase de mojón a poca distancia del citado pozo para demarcas la línea recta dicha y evitar en lo sucesivo por este lindero que es el del Norte, y que todas las bienhechurias tales como 4 galpones de 110 metros de largo por 10 metros de ancho, un galpón de 120 metros de largo por 10 metros de ancho, un galpón de 150 metros de largo por 10 metros de ancho, bases de cpncreto, columnas de tubos, vigas de hierro, techo de zinc, instalaciones de agua, tuberías de plástico, mangueras, llaves de paso, bebederos automáticos, nebulizadores, 6 tanques de 1.500 litros de capacidad cada uno, comederos para pollos, instalaciones eléctricas, instalaciones para criaderos de pollo, 30 bombonas de gas de 48 Kgs, tuberías de gas, 78 criadoras, 3 silos para alimentos con capacidad de 10.000 kilogramos, 6 bases de concreto y tuberias para tanques aéreos, un tanque australiano con capacidad de 113 mil litros, otro tanque de concreto de 36.000 litros, 5 depósitos de 3 metros de largo por 10 metros de ancho con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, columnas de tubos y vigas de hierro con puertas metálicas, 2 bombas de presión de agua eléctrica, una bomba de gasoil de 2 pulgadas de agua, una bomba de gasolina de 1/12 pulgada de agua, una casa de 2 habitaciones, cocina, baño, y bases en tuberías de hierro concreto para una casa en construcción, rastreos de las tierras y sus demás anexidades. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). --------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSCAR RODRIGUEZ y ANA VIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.393 y 11.597.058, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDISON HENAO URREGO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|