REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Febrero de 2.005. Años: 194º y 145º
Expediente Nº 6771-04
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: LESBIA COROMOTO VENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.323, de éste domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066.
DEMANDADO: ELIAS JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.313, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Por escrito de fecha 30 de Enero de 2.004, la ciudadana Lesbia Coromoto Vento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.323, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, demandó al ciudadano Elías José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.313, de este domicilio, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono voluntario. Alega la actora que se encuentra separada de su cónyuge desde hace un año, por cuanto el mismo abandonó el hogar conyugal sin justificación alguna, dejando de cumplir con sus obligaciones morales y materiales, sin que hasta la fecha hayan reanudado la vida en común, a pesar de las gestiones realizadas por familiares y amigos, tendientes a lograr la reconciliación y el regreso de su cónyuge.
Admitida la demanda en fecha 04-02-04, se acordó el emplazamiento de ambas partes para que tuvieran lugar los Actos Conciliatorios del proceso, así como la contestación a la demanda, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del demandado ciudadano Elías José Vásquez en fecha 27-04-04; los Actos Conciliatorios se llevaron a efecto en fechas 14 de Junio y 30 de Julio de 2.004, asistiendo el demandado a dichos actos, no habiéndose logrado reconciliación alguna, quedando emplazadas ambas partes para el acto de contestación a la demanda, el cual fue celebrado el día 09 de Agosto de 2.004, dejándose constancia de la inasistencia del demandado a contestar la demanda. Abierto a pruebas el juicio solo la parte actora ejerció este derecho y en su escrito ratificó y reprodujo el mérito favorable de autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos Antonio Javier Rodríguez Castro y Antonio José Montes de Oca, a fin de que rindieran sus declaraciones. En fecha 10-09-04, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora, fijándose oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos. En fechas 29 de Septiembre y 21 de Octubre de 2.004, rindieron declaraciones los testigos ciudadanos Antonio José Montes de Oca y Antonio Javier Rodríguez Castro, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.179.518 y 11.699.227 (folios 22 y 26). En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las partes presentaron informes.
Este Tribunal para decidir observa:
La parte actora alega en su escrito de fecha 30-01-04, que contrajo matrimonio Civil en fecha 24 de Enero de 1.980 con el ciudadano Elías José Vásquez, con quien compartió durante más de 20 años una relación que se desenvolvió en un clima de completa armonía, amor, felicidad y respeto mutuo y que sin justificación alguna, dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales desde hace un (1) año, abandonando el hogar conyugal materializándose con ello el abandono moral y material, sin que hasta la fecha la hayan reanudado por lo que demanda en divorcio, fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil: Abandono voluntario.
El demandado no dio contestación a la demanda y en el debate probatorio solo la parte demandante promovió pruebas, concretamente testificales, declarando así los ciudadanos Antonio José Montes de Oca Mora (folios 22 y 23) y Antonio Javier Rodríguez Castro (folio 26), quienes fueron contestes en sus dichos, valorándose sus declaraciones de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó plenamente comprobado que el demandado incurrió en abandono en lo que respecta a las obligaciones conyugales, hechos éstos que encuadran en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual éste Tribunal debe declarar procedente la demanda intentada y así se decide.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LESBIA COROMOTO VENTO contra el ciudadano ELIAS JOSE VASQUEZ, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VONCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Enero de 1.980, inserta bajo el N° 22, folio 47, en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídase copia certificada de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Febrero del 2.005.- Años: 194º y 145º. El…/
Juez Titular,
Abg RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2.005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 6771-04.
mdeu/4.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Febrero de 2.005. Años: 194º y 145º
Expediente Nº 6771-04
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: LESBIA COROMOTO VENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.323, de éste domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066.
DEMANDADO: ELIAS JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.313, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Por escrito de fecha 30 de Enero de 2.004, la ciudadana Lesbia Coromoto Vento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.323, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, demandó al ciudadano Elías José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.313, de este domicilio, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono voluntario. Alega la actora que se encuentra separada de su cónyuge desde hace un año, por cuanto el mismo abandonó el hogar conyugal sin justificación alguna, dejando de cumplir con sus obligaciones morales y materiales, sin que hasta la fecha hayan reanudado la vida en común, a pesar de las gestiones realizadas por familiares y amigos, tendientes a lograr la reconciliación y el regreso de su cónyuge.
Admitida la demanda en fecha 04-02-04, se acordó el emplazamiento de ambas partes para que tuvieran lugar los Actos Conciliatorios del proceso, así como la contestación a la demanda, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del demandado ciudadano Elías José Vásquez en fecha 27-04-04; los Actos Conciliatorios se llevaron a efecto en fechas 14 de Junio y 30 de Julio de 2.004, asistiendo el demandado a dichos actos, no habiéndose logrado reconciliación alguna, quedando emplazadas ambas partes para el acto de contestación a la demanda, el cual fue celebrado el día 09 de Agosto de 2.004, dejándose constancia de la inasistencia del demandado a contestar la demanda. Abierto a pruebas el juicio solo la parte actora ejerció este derecho y en su escrito ratificó y reprodujo el mérito favorable de autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos Antonio Javier Rodríguez Castro y Antonio José Montes de Oca, a fin de que rindieran sus declaraciones. En fecha 10-09-04, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora, fijándose oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos. En fechas 29 de Septiembre y 21 de Octubre de 2.004, rindieron declaraciones los testigos ciudadanos Antonio José Montes de Oca y Antonio Javier Rodríguez Castro, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.179.518 y 11.699.227 (folios 22 y 26). En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las partes presentaron informes.
Este Tribunal para decidir observa:
La parte actora alega en su escrito de fecha 30-01-04, que contrajo matrimonio Civil en fecha 24 de Enero de 1.980 con el ciudadano Elías José Vásquez, con quien compartió durante más de 20 años una relación que se desenvolvió en un clima de completa armonía, amor, felicidad y respeto mutuo y que sin justificación alguna, dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales desde hace un (1) año, abandonando el hogar conyugal materializándose con ello el abandono moral y material, sin que hasta la fecha la hayan reanudado por lo que demanda en divorcio, fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil: Abandono voluntario.
El demandado no dio contestación a la demanda y en el debate probatorio solo la parte demandante promovió pruebas, concretamente testificales, declarando así los ciudadanos Antonio José Montes de Oca Mora (folios 22 y 23) y Antonio Javier Rodríguez Castro (folio 26), quienes fueron contestes en sus dichos, valorándose sus declaraciones de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó plenamente comprobado que el demandado incurrió en abandono en lo que respecta a las obligaciones conyugales, hechos éstos que encuadran en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual éste Tribunal debe declarar procedente la demanda intentada y así se decide.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LESBIA COROMOTO VENTO contra el ciudadano ELIAS JOSE VASQUEZ, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VONCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Enero de 1.980, inserta bajo el N° 22, folio 47, en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídase copia certificada de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Febrero del 2.005.- Años: 194º y 145º. El…/
Juez Titular,
Abg RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2.005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 6771-04.
mdeu/4.-
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