REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Febrero de 2.005. Años: 194° y 145°.
La ciudadana NURY MARIA DE ANGELIS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.933.894, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio José Antonio Quintero Ortiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.688, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Lara, bajo el Nº 374, folio N° 187, de fecha 12 de Agosto de 1.961, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre como “Ygnacia Ma. Bracho”, siendo lo correcto “IYGNACIA OLAYA BRACHO”. Asimismo, en lo referente a la redacción de dicha Acta, en donde dice “nació en el Carora” y “se leyó la prente acta”, debe decir “nació en Carora”, y “se leyó la presente acta” .
La solicitud se admitió acordándose librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Notificado como fue en fecha 08-12-04 el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 03-02-05, comparece la ciudadana Nury María de Angelis Bracho y consigna el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente. El día 15 de Febrero de 2.005, siendo el último día del lapso fijado, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna a hacerse parte.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Nacimiento de la ciudadana Nury María de Angelis Bracho, el nombre de su madre como “IYGNACIA OLAYA BRACHO”, quedando sin efecto “ “IYGNACIA Ma. BRACHO”. Asimismo, en lo referente a la redacción de dicha Acta, que se asiente correctamente “nació en Carora”, y “se leyó la presente acta”, quedando sin efecto “nació en el Carora” y “se leyó la prente acta”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Febrero de 2.005. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo. El …/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Exp. Nº 7008-04/mdeu/4.