REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Febrero de 2.005. Años: 194° y 145°.
La ciudadana MILAGRO DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.698.514, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.215, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge IVAN DE JESUS TIMAURE GUEDEZ, quien falleció el día 10 de Diciembre del 2.004 y era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.446.956, según Acta N° 1193, de fecha 10 de Diciembre del 2.004, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto se incurrió en el error al identificar a su hija como “UN HIJO DE NOMBRE ERIKMAR”, siendo lo correcto: “UNA HIJA DE NOMBRE ERICKMAR DEYANIRA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano IVAN DE JESUS TIMAURE GUEDEZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano IVAN DE JESUS TIMAURE GUEDEZ, el nombre de la hija de la solicitante como “UNA HIJA DE NOMBRE ERICKMAR DEYANIRA”, quedando sin efecto “UN HIJO DE NOMBRE ERIKMAR”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Febrero de 2005. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6832-04
mdeu/4.