REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara

ASUNTO : KP02-A-2003-000042

En horas de Despacho de hoy 18 de Febrero del 2005 comparece por ante este tribunal los ciudadanos ANTONIO LUIS PEREZ CAMACHO Y SERVANDO RAFAEL PÉREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No 5.437.456 y 7.461.893, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en I.P.S.A bajo el No 5.017, por una parte y por la otra JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en I.PS.A bajo el No 29566 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BENILDE VDA DE GARMENDIA de este domicilio , titular de la cédula de identidad No 194.947, parte actora, quienes solicitaron al Tribunal la celebración de un acto conciliatorio. El Tribunal vista la solicitud y dada la presencia de las partes procedió a celebrar acto conciliatorio exponiendo las razones a las partes para la solución del conflicto. Las partes en virtud de ello llegaron al siguiente acuerdo: Que se ponga fin al presente proceso en base a las siguientes consideraciones: PRIMERA: los demandados-reconviniente entrega en éste acto el Lote de Terreno de Trece (13) Hectáreas ubicado en el sector la vega, hacienda la Pándita, Municipio Morán del Estado Lara que tenía arrendado a la actora según contrato de arrendamiento notariado en la Notaría Pública de Morán en fecha 23 de Abril del 2002 bajo el No 65, Tomo 05 en la cual tenía actualmente sembrados tres hectáreas de pasto. Dicha entrega la realizan voluntariamente, pasando desde este mismo momento a ser propiedad el pastos y poseedora de todas las Trece (13) hectáreas que en dicho contrato de arrendamiento. SEGUNDA.: En compensación con la entrega que en éste acto se encuentran realizando los demandados-reconviniente, la parte actora cancela la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) discriminado de la siguiente manera: 1) Un cheque de Central Banco Universal No 06467586 por Diez Millones de Bolívares a favor de ANTONIO LUIS PEREZ CAMACHO y 2) Un cheque de Central Banco Universal No 06467589 por Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) a favor de FREDDY RODRÍGUEZ. TERCERO: Con el acuerdo en éste acto realizado, se declara extinguido y resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, no teniendo por éste concepto nada que reclamarse entre ellos, ni por daños, cánones u otro concepto, así mismo las apelaciones ejercidas por la parte demandada reconvincente y actora reconvenido quedan desistidas por virtud del acuerdo. CUARTO: Solicitamos la homologación de la presente y se archive el expediente, y se expida sendas copias certificadas a las partes. Este Tribunal vista la transacción de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase copias certificadas solicitadas por las partes de la presente acta contentiva de la transacción y su homologación, en consecuencia se da por terminado el proceso y se ordena su archivo. Es todo, terminó, se leyó y firman
El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar

La Parte Actora Los Demandados
(fdo) (fdo)

Apoderado de los Demandados
(fdo)


La Secretaria
(fdo)

EHT/NM/omg-hc