REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KN01-M-1999-000097
Expediente:11229 Cobro de Bolivares/ Perención

El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, vía intimación fue interpuesto por el abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.954, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la sociedad mercantil TENERIA SAN MIGUEL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, anotado bajo el N° 212, Tomo 8 de fecha 24-09-1964 y posteriormente modificada en sus estatutos según Acta de Asamblea General de Accionistas registrada en el Registro Mercantil del Estado Lara, inserta bajo el N° 2, Tomo 211-A de fecha 05-09-1996, contra la sociedad mercantil CORPORACION D.F.D., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-12-1995, bajo el N° 33, Tomo 585-A-Sgdo., representada por su Administrador, ciudadano FERMIN GARCIA VASQUEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 6.197.793.
Admitida la demanda en fecha 25-10-1999, se acordó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma, más cuatro (4) días que se le concedieron como término de la distancia, a pagar la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 888.154,00), monto de las dos letras de cambio, y la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 222.038,50) por concepto de costos y costas. Seguidamente el Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre dinero efectivo o bienes propiedad del demandado. En fecha 23-11-99 se libró exhorto de intimación y boleta, expidiéndose la respectiva compulsa el 30-11-99. En fecha 30-10-2000 se recibe en el Tribunal las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir debido a la falta de impulso procesal, siendo agregadas en la misma fecha.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud que la parte demandante no realizó actuación tendiente a lograr la intimación de la parte demandada CORPORACION D.F.D, C.A., después de la diligencia de fecha 19-11-1999, en la que solicita se libre la boleta de intimación y el exhorto correspondiente, a los fines de proceder a la intimación de la parte demandada, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia después del día 19-11-1999. Por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el día 19-11-1999 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco años sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia, así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 10:16 a.m.
La Sec.