REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KN01-V-1999-000085
Exp 11.323/ ACALARATORIA /Cumplimiento de Contrato
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado en ejercicio Wilmer Pérez, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.787 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RICARDO GAGO DOMINGUEZ, quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.363.993, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2004, en el expediente N° 11.323, procedimiento de cumplimiento de contrato interpuesto por la ciudadana BEATRIZ ELENA MARRUFO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.942, contra éste; en el sentido de que este Tribunal aclare en su sentencia el apellido correcto del demandado. Este Juzgado procede a aclarar el fallo dictado en los términos siguientes: en la decisión de fecha 13-12-04 fue declarada Sin Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta intentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA MARRUFO en contra del ciudadano JOSE RICARDO GAGO MARTINEZ, siendo lo correcto el nombre del demandado JOSE RICARDO GAGO MARTINEZ y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara ACLARADA la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2004. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma. Por cuanto la presente aclaratoria es dictada fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2005. Años 194° y 145°
La Juez,
Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 10:00 a.m
La Sec.
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