REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 10 de Febrero del 2005
Años: 194° y 145°.

Causa N° 2.144-04
Desalojo.


Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 11 de Noviembre del 2003, por la ciudadana: GLADYS SALAS de DIAZ, asistida del abogado JERMAN ESCALONA en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VERA SUAREZ, este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2004, recibió las presentes actuaciones remitida por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por declinatoria de competencia, quien suscribe se avocó al conocimiento y seguidamente admitió dicha demanda. (folios 1 al 6).-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 12-01-2004, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.

Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de Siete (7) folios útiles.
El Secretario.

Abg. Daniel González.