REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 18 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 782-04
SOLICITANTE: YETSI YESENIA LEON MADURO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.991.222, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliada en las Residencias Sanare, Torre B, Apartamento 2D, piso 2, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: JOSÉ LUIS CAMPOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Técnico de Seguridad Industrial, (Actualmente laborando en la Empresa Guardianes de Lara), titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.823, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, Edificio Araguaney, Piso 2, Apartamento 2 A, vía El Ujano, Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIO: LUIS ALEJANDRO CAMPOS LEON, de 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 40 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ LUIS CAMPOS MEDINA, ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. Igualmente ofreció sufragar en un 50% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, cultura, recreación y deportes. Así mismo, en cuanto a los gastos respectivos de la época decembrina ofrece comprar la ropa de estreno del día 24 de Diciembre, así como también el regalo por el Niño Jesús, y propone que la madre compre la ropa de estreno del día 31. En el mismo acto la solicitante YETZI YESENIA LEON MADURO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,°°) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño LUIS ALEJANDRO CAMPOS LEON, de 03 años de edad, cantidad que equivale al 43% aproximadamente, sobre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano JOSÉ LUIS CAMPOS MEDINA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes mencionada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En cuanto a las necesidades que pueda requerir el beneficiario antes mencionado, respecto a asistencia y atención médica, medicinas, cultura, recreación y deportes, serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el padre comprará la ropa a estrenar el día 24 de Diciembre junto con el regalo correspondiente al niño Jesús, y la madre comprará la ropa del día 31.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
El Secretario Temporal.,
Roger José Adán Cordero.
Publicada en su fecha, a la 12:00 m.
El Secretario Temporal.,
Roger José Adán Cordero.