En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:10 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía del abogado Roberto Enrique Lenti Domínguez, Inpreabogado N° 104.190, en la siguiente dirección: Urbanización La Puerta, Sector Prados de Cabudare II, Casa N° C11-6, ubicada en la vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, en el sector conocido como Zanjon Colorado al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia Entidad de ahorro y Préstamo, C.A., contra el ciudadano Daniel Alberto Nieto Carpio, para practicar Medida de Entrega Material del bien inmueble rematado y adjudicado en fecha: 11-11-2004, al ciudadano Roberto enrique Lentí Domínguez. Una vez en el lugar se observo que el inmueble fue despojado de todas las puerta de acceso al mismo, seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia de que no se notifico a persona alguna, por cuanto el inmueble se encontraba abandonado y procede en este acto a realizar la entrega formal y material del mismo, libre de bienes y de personas, la parte-actora, de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución. Siendo las 10:00 a.m., se ordeno el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ; Fdo. Parte Actora, Abg. Roberto Lenti D. (Firma Ilegible e IPSA 104.190); Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible).