En el día de hoy, Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía de la abogado Ximena Alegría, Inpreabogado N° 90.094, en la siguiente dirección: Calles Andrés Verde entre Avenida El Cementerio y Calle Juan de Dios Moreno, casa S/N, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el ciudadano: Daniel Rifel Auvert contra el ciudadano Yeris Hernández Pernia, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A, representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador, ala ciudadano: Miguel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado la parte actora, expone: “Vista la imposibilidad de ubicar la dirección exacta del demandado; solicito al tribunal que suspenda la medida de Embargo Preventivo y fije nueva oportunidad para la practica de la misma, así como también se oficie a todos los organismos competentes, es todo”. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas; acuerda: Primero: Suspender la presente medida a solicitud de la parte actora y Segundo: Dictar auto para fijar nueva oportunidad, para la practica de la medida. Siendo las 10:40 a.m., se ordeno el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ; Fdo. Parte Actora, Abg. Xiomara Alegría. (Firma Ilegible); Fdo. Depositario, Guillermo Rodríguez (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible).
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