En el día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía de la abogada Maria Elena Marcano, Inpreabogado N° 55.928, en la siguiente dirección: Urbanización Araguaney, Casa N° 22, Frente a la UFT, Cabudare, Municipio Palavecino - Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y mediana Empresa, Las Empresa de Servicio y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajos de profesionales que ejerzan alguna carrera técnica o universitaria (FUNDAPYME), contra Maria Elena Duran de Cavalcante, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A, representada en este acto por el ciudadano Giovanny Marchori, títular de la cedula de identidad N° 5.251.231, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador, ala ciudadano: Miguel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana por la María Elena duran de Cavalcante, títular de la cedula de identidad N° 3.859.249, demandada en este acto, a quien se le notifico la misión del tribunal. En este estado, la parte actora expone: “Señalo para ser embargado un vehículo propiedad de la demandada, que se encuentra en el estacionamiento de su vivienda, es todo”. Seguidamente el perito-avaluador, procede a realizar el inventario y descripción del vehículo señalado por la parte actora. En este estado la parte actora expone: “Solicito al tribunal que suspenda la medida de embargo por cuanto la demandada solicita un lapso de setenta y dos (72) horas, para realizar la cancelación de la totalidad de la deuda contraída con mi representada (fundapyme), vale decir, capital, intereses, honorarios, gastos procesales y todas aquellas cantidades que serán acordadas por el tribunal de la causa; igualmente la demandada, se compromete en este acto a hacer entrega del vehículo de su propiedad con las siguientes características: marca: NISSAN, modelo: SENTRA XE T/A, año: 2004, color: plata, serial de carrocería: 3N1CB51584L460975, serial del motor: QG185086865, placas: KBF-51B; en caso de incumplimiento al presente lapso, es todo. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia que tuvo a la vista el certificado de origen del vehículo antes identificado, del cual se desprende el derecho de la demandada sobre el mismo; además de que la ciudadana: Maria Elena Duran de Calvacante, reconoció ante este despacho su derecho de propiedad sobre el referido vehículo. En este estado, este Juzgado ejecutor de Medidas, acuerda Suspender la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, a solicitud de la parte actora, igualmente se deja constancia que se le cancelo al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Ochenta Mil bolívares (Bs. 80.000,00) a cada uno por dos (02) horas de labor prestada. Siendo las 11:00 a.m., se ordeno el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora, Abg. Maria Elena Marcano. (Firma Ilegible). Fdo. Notificada demandada (firma ilegible y cedula 3.859.249), Maria Elena Duran de Calvacante. Fdo. Depositario, Giovanny Marchori (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.)