Quíbor, 01 de Febrero de 2005
194° y 145°
EXP. N° 2018
Partes: FAERTH MARIA SOLIMANDO
CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DUIM
Beneficiarios: XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veintisiete (27), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo. Y agregar copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 2018.
YRGD/MCP/victor.