REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quíbor, 17 de Febrero de 2005.
193° y 144°
EXP. N° 070
PARTE SOLICITANTE: YELITZA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.574.969, de oficios del hogar, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: JOSE ANTONIO BONILLA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.663.578, domiciliado en el Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: Adolescentes XXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.070, se observó:
PRIMERO: Que en fecha 13 de Enero de 2005, el Obligado Alimentario y la solicitante alimentaria consignan Acta de Defunción del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según la cual el mismo falleció en fecha 01 de Diciembre de 2004, asimismo por su lado el Obligado Alimentario solicite se revise la sentencia alimentaria en virtud de que solo queda la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX como beneficiaria alimentaria.
SEGUNDO: Que el Obligado Alimentario indica en diligencia de fecha 10 de Febrero de 2005, que en fecha 26 de Enero de 2005, la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JOSE ANTONIO LUIS TORREALBA, por ante este Despacho, la cual está registrada en el Libro de Registro Civil, bajo el Nro.01, folios.29 frente al 31 frente, llevados en este Tribunal.
TERCERO: Que en fecha 10 de Febrero de 2005, compareció el Obligado Alimentario y en diligencia expone: Que en virtud de que su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, falleció y su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quedó emancipada en virtud de su matrimonio, solicita se suspendan las medidas acordadas en el presente juicio y se declare terminado el juicio, asimismo solicita se remita oficio a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes. San Carlos Cojedes, quien es el organismo de efectuar los pagos respectivos.
CUARTO: Se evidencia de las actas que la pensión alimentaria acordada en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, feneció en relación al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al fallecer según consta de partida de defunción incoada y en relación a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al contraer Matrimonio Civil en virtud de que pasa a ser emancipada, no queda mas a esta Operadora de Justicia que considerar procedente la solicitud de la parte obligada y en consecuencia declarar terminado el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL Procedimiento por Pensión de Alimentos, incoado por LA SOLICITANTE: YELITZA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.574.969, de oficios del hogar, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.663.578, domiciliado en San Carlos. Estado Cojedes. En favor de los Adolescentes BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Ofíciese al ente empleador. Líbrense los correspondientes oficios.
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el Artículo 248 del Código de Procedimientos Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Quíbor, a los diez y Siete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 194° y 145° Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 2:00 p.m., dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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