REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy martes primero (01) de Febrero del año dos mil cinco ( 2.005 ) siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituyó a solicitud de la parte actora con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con el secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega en un inmueble ubicado en el kilómetro dos (02) de la carretera Lara- Zulia. Frente a la Cocola, casa sin número, en la ciudad de Carora, Estado Lara a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la medida de embargo preventivo con ocasión del juicio por cobro de Bolívares intentado por el ciudadano Gregorio Lameda, en su carácter de Director Gerente de la Empresa Pinturas Full Color, C.A, contra el ciudadano Leonardo López, quien se encontraba en el inmueble al momento de la visita y constitución del Tribunal y se identifico con la cedula de identidad numero: 9.850.948 y al cual el Tribunal le notificó de su misión previa lectura del despacho de comisión. Acompañan al Tribunal el apoderado actor Abogado Luis Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero: 92.405, igualmente el agente policial Ronny Rodríguez Torres, titular de la C.I 16.234.130. Seguidamente se designa en el cargo de practico avaluador al ciudadano Luis Ramón González, titular de la C.I 4.400.177 y quien estado presente aceptó el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien fielmente con sus obligaciones. En este estado el apoderado actor expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado, las cuales se encuentran a la vista del Tribunal en el inmueble donde se constituyo y son: 1- ) Un (01) equipo de Oxicorte con manómetro, marca harris, sin serial visible valorado en la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs 700.000, oo); 2- ) Una (01) maquina de soldar marca: Lincoln de 225 amp, serial: 7533-609, valorada en la cantidad de Trescientos Mil bolivares (Bs 300.000, 00); 3-) Un (01) compresor de aire marca: Weg de 3, 4 caballos de fuerza, serial: 21588, valorado en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs 150.000, 00 ); 4-) Un ( 01 compresor de aire marca magritek de 2 HP, serial: E44549, valorado en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs 250.000, 00 ); 5-) Un (01) taladro de banco marca Enkil sin serial visible, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200.000,00 ); 6-) Una ( 01 ) maquina cargadora de batería sin marca sin serial visible valorado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares ( Bs 300.000, 00 ); 7-) Una (01) maquina de cortar m arca: Jonson sin serial visible volarado en la cantidad de cien mil bolivares ( Bs 100.000,00); 8-) Una (01) caja de herramientas fijas milimétricas, valorada en la cantidad de cuatrocientos mil bolivares (Bs 400.000.00); 9- ) Un (01) taladro de mano sin marca visible, serial: 9934-F valorado en la cantidad de cincuenta mil bolivares (Bs 50.000,00); 10) Una señorita mecánica (grúa) valorada en la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs 200.000.00); 12-) Una (01) lijadora de mano marca: Ventas sin serial visible valorada en la cantidad de cincuenta mil bolivares (Bs 50.000.00); 13-) Un (01) gato hidráulico sin marca ni serial visible valorado en la cantidad de ochenta mil bolivares (Bs 80.000.00); 14-) Un (01) equipo de Oxicote con relojes en regulares condiciones, marca: Weg valorado en la cantidad de ochocientos mil bolivares (Bs 800.000.00); 15-) Un (01) compresor de aire sin marca ni serial visible valorado en la cantidad de ochocientos mil bolivares (Bs 800.000.00); 16-) Una (01) carretilla usada, valorada en la cantidad de treinta mil bolivares ( Bs 30.000, 00 ), 17-) Un ( 01 ) enfriador marca: Articold, serial: 58510, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200.000,00 ), 18-) Un (01) monitor marca IBM, serial, 8504001, valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs 50.000, 00 ), 19-) Un (01) monitor a color marca blazer, serial: MZ076SAA33492, valorado en la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs 85.000, 00 ), 20-) Un ( 01 ) teclado de computadora sin marca ni serial visible valorado en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares ( Bs 18.000, 00 ), 21-) Un ( 01 ) C.P.U, marca H.P, Vextra, serial: D31-96ª-343YD-2933, valorada en la cantidad de Cien Mil Bolívares
( Bs 100.000,00 ), 22-) Una impresora LQ 550, marca Epson, serial: A000194434, valorada en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares ( Bs 80.000, 00 ), 23-) Una ( 01 ) impresora LX810, serial 1CJ0002209, valorada en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares 24-) Un CPU, marca innica sin serial visible , valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs 100.000, 00 ), 25-) Un ( 01 ) V.H.S con control marca: emerson, serial: 16340847843, valorado en la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs 85.000,00). Todos los bienes antes descritos suman un total global de Cuatro Millones Ochocientos Nueve Mil Bolívares (Bs 4.809.000, 00). En este estado el práctico avaluador expone: Todos y cada uno de los bienes antes descritos fueron valorados por mi persona. Este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes muebles antes descritos y la desposesion jurídica de los mismo del patrimonio del demandado. En este estado el apoderado actor expone; Solicito al Tribunal confíe la Guarda y Custodia de los bienes ya embargados en la persona del demandado. En este estado el Tribunal vista la solicitud del Abogado actor, designa en el cargo de guardador de los bienes embargados al ciudadano Leonardo Alfonso López Valera, antes identificado y quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. No habiendo más que realizar con ocasión de la presente comisión el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta minutos del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ PROVISORIO EL ABOGADO ACTOR



EL NOTIFICADO- DEMANDADO EL FUNCIONARIO POLICIAL


EL GUARDADOR EL PRACTICO AVALUADOR


EL SECRETARIO

Exp. Nº 644/2.005