REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy Jueves diecisiete ( 17 ) de Febrero del año dos mil cinco ( 2005 ), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado el juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituyeron la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martines Rivero, con su Secretario Abogado Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en la calle Trovadores Caroreños, esquina hermanos Gómez, Sector el terminal de pasajero, en la ciudad de Carora Estado Lara. A los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la práctica de Medida Innominada, despacho enviado con ocasión del juicio de nulidad intentado por el Abogado Juan Carlos Torrealba Escalona, en sui carácter de apoderado de los demandantes ciudadanos Hector Miguel Escalona, Adolfo Rafael Caruci Torres, Guillermo Oñatez Luquez y Luis Hernán Crespo Suárez, contra, la Sociedad civil Línea Pedro León Torres. Para el momento de la visita y constitución del Tribunal en la sede de la demandada se encuentra presente en la misma un ciudadano quien dijo ser y llamarse Manuel Arroyo Mascareño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.445.999, quien se identifico con el carácter de Presidente de la sociedad civil Línea Pedro León Torres, y al tribunal le notifico la misión previa lectura del despacho de comisión. Acompañan al tribunal el apoderado actor y los codemandates. Hector Miguel Escalona, Adolfo Rafael Caruci Torres, ambos identificados en autos, igualmente acompañan al tribunal el Guardia Nacional, Luis Darío Valera Cañizalez, titulares de la cedula de identidad número: 8.721.801. En este estado el Tribunal en ejecución del auto de fecha 04 de Febrero del año 23.005 emitido por el Juzgado comitente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la reincorporacion en su condcion de socios con todos sus derechos y prerrogativas concernientes en la Sociedad civil Línea Pedro León Torres a los ciudadanos Hector Miguel Escalona, Adolfo Rafael Caruci Torres, anteriormente identificados, quienes se encuentran presente en este acto, y a los ciudadanos Guillermo Oñatez Luquez y Luis Hernán Crespo Suárez representados en este acto por el Abogado Actor Juan Carlos Torerealba, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero: 44.701; y la hace saber al representarte legal de la empresa Manuel Arroyo Mascareño, antes identificados, el deber de cumplir las obligaciones derivadas de los contratos contenidas en el articulo 1160 del Código Civil Venezolano, es decir, las obligaciones que surgen del contrato de sociedad, según la equidad el uso o la Ley. En este estado el notificado de autos en su carácter de presidente de la demandada expone: Cumplo con la sentencia siempre y cuando los reincorporados cumplan con los derechos y obligaciones contenidos en los estatutos internos de la sociedad, las leyes de la Republica, las decisiones de la junta directiva o quienes cumplan sus funciones y los Organismos competente, no expuso mas. En este estado el apoderado actor expone: Ciertamente mis representados se reincorporan a este Sociedad bajo estricto cumplimiento de derechos, prerrogativas y obviamente de deberes, recordando a la parte accionada que el motivo por el cual se reincorporan mis patrocinados es por mandato Judicial de una medida cautelar innominada, de forma que los deberes a cumplir por mis representados, en modo alguno puedan ser contrarios a derechos o al orden publico así como tampoco pudiere aplicársele una condición universal de las Sociedades Civiles de Transporte consistente en no permite la membresía por haber sido expulsados anteriormente, no expuso mas. No habiendo más que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las once y treinta minutos de la mañana. Termino, se leyo y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO EL APODERADO ACTOR
LOS ACTORES EL NOTIFICADO
EL GUARDIA NACIONAL EL SECRETARIO
Exp: 645/2.005