REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy, miércoles 02 de Febrero del año 2.005, siendo las once y treinta minutos de la mañana se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y se constituyo a solicitud de La parte actora y con la presencia del ciudadano juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en el sector “la Greda”, calle José Luis Andrade entre avenida Fuerzas Armadas y calle Bolívar, y el cual se identifica con un letrero publicitario donde se lee: “REPUESTO FREDDY 2000”, en la ciudad de Carora, Estado Lara,” a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, para la practica de la medida de embargo preventivo con ocasión del Juicio por cobro de bolivares ( vía Ejecutiva) intentado por el ciudadano Lebardo Antonio Suárez, contra el ciudadano Freddy Ramón Viloria Leal, quien se encontraba presente en el inmueble al momento de la visita y constitución del Tribunal , y dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.933.480; Seguidamente el tribunal le notifico de su misión previa lectura del despacho de comisión. Acompañan al tribunal la parte actora asistida en este acto por el abogado Jhonny Piñango, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero: 65.504, igualmente acompañan al tribunal el Guardia Nacional Miguel Ángel Montesinos, titular de la cedula de identidad: 13.353.497. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de practico avaluador al ciudadano Luis Ramón Gonzalez, titular de la cedula de identidad: 4.400.177, y como depositaria al ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad; 5.932.458, y quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designado y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Por cuanto la parte demandada me ha cancelado en este acto la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolivares en dinero en efectivo de curso legal ( Bs 4.500.000), y la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs 1.500.000) mediante cheque numero: 5-9116477284, de la cuenta corriente signada con el numero: 0102-0372-46-0008546139, contra el Banco de Venezuela, cuyo titular es el demandado de autos, y cuyos beneficiarios es mi persona ( Leobardo Suárez); cheque este para ser cobrado el día de hoy, 02-02-2.005; por las razones antes expuestas solicito al tribunal suspenda la practica de la presente medida y envié las actuaciones al Juzgado comitente; reservadome el derecho de embargar bienes del demandado en caso del incumplimiento de la obligación asumida en este acto. En este estado el tribunal vista la solicitud de la parte actora ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta minutos de la tarde, termino, se leyo y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO DEMANDADO EL ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO Y LA DEPOSITARIA EL GUARDIA NACIONAL
EL SECRETARIO.
Exp. 643/2.005