En el día de hoy, Jueves 24 de Febrero del año dos mil cinco (2.005) se traslado y constituyó siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega en un inmueble ubicado en la carretera de Curarigua a Barbacoas, frente al caserío joroba, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, específicamente en el lindero Este de la posesión denominada “La Despensa” cuyos linderos son: Este: Quebrada Los Araguatos, Oeste: Terrenos que son o fueron de José Álvarez, alambre divisorio de por medio, Norte: Hasta el Rió Curarigua y Sur: El pie de la serranía, hasta encontrar el ojo de Agua del Papayal a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara para la practica de la medida de secuestro con ocasión de la Querella Interdictal de Restitución por Despojo intentada por el ciudadano José Francisco Gil Fernández, contra la ciudadana Luz Dary Gonzalez. Acompañan al Tribunal el abogado y la parte actora Jesús Armando Gil inscrito en el I.P.S.A bajo el numero.104.134 y el ciudadano José Francisco Gil Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 7.459.246, así mismo acompañan los Guardias Nacionales Cabo Segundo Nelson Enrique Hernández Rivero y Cabo Segundo Víctor Gerardo Fernández Camacho, titulares de las C.I 12.934.755 y 7.898.329, respectivamente. Seguidamente el Tribunal designa como conocedor de la zona a los fines de que indique el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal al ciudadano Miguel Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I 9.848.386, quien es Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, y quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con sus obligaciones, seguidamente expuso: Informo a tribunal que efectivamente nos encontramos en el lindero Este de la posesión denominada La Despensa, no expuso más. Seguidamente el Tribunal designa en el cargo de Secuestratario al ciudadano Pedro José Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I 1.439.463 y quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano quien dijo ser llamarse Jesús Maria Puerta, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.394.441, quien se identifico como el encargado suplente de la Hacienda “El Socorro” propiedad de la querellada de auto e informo al Tribunal que presenciaria el acto judicial pero no firmara la presente acta por no estar autorizado por la ciudadana Luz Dary Gonzalez, y al cual en tribunal le notifico de su misión previa lectura del despacho de comisión. Seguidamente el tribunal deja constancia que en la posesión denominada “La Despensa” existen cultivos parciales o en lotes de caña de Azúcar y sisal, este último se aprecia enmontado lo que dificulta a simple vista su apreciación. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara el Secuestro del lindero Este de la posesión denominada “La Despensa”, cuyos linderos se especificaron anteriormente. Seguidamente el tribunal con la asistencia del practico conocedor de la zona se trasladó hasta la posesión denominada “La Joroba”, cuyos linderos son: Naciente: Las Peñitas inmediatas al fundo que fue de los Pérez, Poniente: Línea hasta encontrar un botalón que esta al pie de la serranía de los altos, Norte: Hasta el pie de la serranía de los Altos y Sur: Terrenos de la hacienda la providencia, río de por medio que es su frente. El Tribunal deja constancia que en la referida posesión se encuentra cultivada parcialmente por caña de azúcar en una extensión aproximadamente de una hectárea y media. En este estado este tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el secuestro del lindero sur de la descrita posesión y hace entrega material y formal de las posesiones antes secuestradas al Secuestratario Judicial designado quien las mantendrá bajo sus custodia y vigilancia. Seguidamente el Tribunal le informa al secuestratario que de conformidad con artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe permitir el acceso a los inmuebles secuestrados del personal necesario para el mantenimiento y cosecha de los cultivos ya identificados existentes a la presente fecha sin permitir nuevos cultivos ni resiembras de los existentes. No habiendo más que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las dos de la tarde. Termino, se leyo y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO EL ABOGADO Y LA PARTE ACTORA
LOS GUARDIAS NACIONALES EL SECUESTRATARIO
EL PRACTICO CONOCEDOR DE LA ZONA EL SECRETATIO.
Exp. 633/2.004
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