Incoada la presente demanda por el ciudadano JOSE LUIS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.352.965, asistido por la bogada MILAGROS ESCALONA, Inpreabogado N° 64.508, contra la Empresa HACIENDA EL POTRERO, representada por el ciudadano JAIME FERRAZ, por Cobro de Prestaciones Sociales, Admitida la misma, se libra Cartel de Emplazamiento como consta al folio 17, el Alguacil consignó lo conducente en el folio 18, se nombra Defensor Ad-Lítem, a la abogada Nieves K. Rodríguez, quedando notificada como riela a los folios 23 y 24. El Demandado consigna Contestación de la Demanda, como riela al folio 26 frente y vuelto y 27, donde niega y rechaza que debe la cantidad de BOLIVARES UN MILLON
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL, TRECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.963.331,35) por concepto de Prestaciones Sociales; niega y rechaza que se deba los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Días Adicionales, Bono Vacacional, Días de Descanso, admite que el demandante prestó servicio como obrero en un lapso de SIETE (7) años y NUEVE (9) meses y no SIETE (7) años y OCHO (8) meses, y acepta que al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO se le canceló las Prestaciones Sociales y fueron canceladas a la fecha de la culminación de su labor; promovidas las pruebas por la parte demandada e igualmente la parte demandante, en su oportunidad; la parte demandada promovió documentales y recibo de pagos y testigos, en el folio 37, aparece un escrito de la parte demandante, donde desconoce el contenido del pago de las Prestaciones que riela al folio 33, se nombró un Experto Grafo técnico, y determinó en su oportunidad que la firma era autentica del demandante, evacuado el testigo ciudadano Ruperto Tomás Domínguez Mambel, promovido por la parte Demandada quien reconoció conocer al ciudadano Jaime Ferraz, de vista, trato y comunicación, y reconoció que el ciudadano José Luis Alvarado, trabajó en la Hacienda El Potrero, situada en el sector San Juan, y además afirmó que el ciudadano Jaime Ferraz, le Pago las Prestaciones Sociales Correspondientes; este Juzgador observa para decidir que la parte demandada en la presente causa admitió que el ciudadano José Luis Alvarado, ampliamente identificado, trabajó para la Hacienda El Potrero durante SIETE (7) años y NUEVE (9) meses y no como lo señala el demandante en el libelo de demanda que fue de SIETE (7) años y OCHO (8) meses y que sus Prestaciones Sociales en su oportunidad fueron canceladas, desvirtuando las pretensiones del trabajador, es decir; el petitorio del pago de la cantidad BOLIVARES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5.461.170,12). Aunado al estudio grafo técnico de la firma del demandante, que prueba que es su firma, demostrada su autenticidad, este Tribunal debe declarar: SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA y así se decide. En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano José Luis Alvarado ampliamente identificado en auto, contra la Empresa Hacienda El Potrero, en la persona de su representante ciudadano Jaime Ferraz, plenamente identificado en autos, por concepto de Prestaciones Sociales, ya que la misma había sido cancelada en su oportunidad como consta en el folio 33, se declara AUTENTICA la firma del demandante por determinarla así, las conclusiones del Experto Grafo técnico, como consta a los folios 60 al 67.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la tardanza del peritaje de la firma que era determinante en la presente causa.
No se condena en consta al trabajador a pesar de resultar desfavorecido, por razones sociales establecidas en la Ley.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, El Tocuyo, Veintiuno (21) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2005) Años: 194° Independencia y 145° Federación.-
El...
Juez,
Dr. Rafael María Godoy Pérez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se publicó siendo las 2: 00 de la tarde y se libraron las respectivas Boleta de Notificación.
La Sec.
Magalis V.-
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