REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000650

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de enero de 2000, por el abogado Moisés Agreda Fuchs, inscrito en el Inprebogado bajo el No 9.834, parte actora en el juicio de reconocimiento de documento en su contenido y firma, intentado en contra de los ciudadanos Sergio Sallusti Chizzoni y Davide Sallusti Chizzoni en su carácter de primer y segundo director respectivamente de la sociedad de comercio HOTEL PRÍNCIPE C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia definitiva dictada por este juzgado superior, en fecha 24 de enero de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2004, por la parte actora, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara y sin lugar la demanda por reconocimiento de documento en su contenido y firma, este juzgado superior ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase el expediente original, a la Sala Civil del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca del Recurso de Casación interpuesto. Se deja constancia que los días de despacho transcurridos en este tribunal para la interposición oportuna del recurso de casación son los siguientes: Enero: 25, 26, 27, 28, 31 del 2005, Febrero: 01, 02, 03, 09 y 10 del presente año. Líbrese oficio.

La Juez,
La Secretaria,
Dra. Maria Elena Cruz Faria
Abg. Ediluz Alvarez González.


Seguidamente y en la misma fecha, se remite la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en dos (02) piezas constante de seiscientos diecinueve (619) folios útiles, con oficio Nº 05-046.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González