REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

N° ASUNTO: KP02-L-2004-000465

En el día de hoy 02 de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p. m), oportunidad fijada por este Tribunal para cumplir fiel y estrictamente con la medida de embargo ejecutivo ordenado el día 22 de noviembre de 2004 por este mismo Juzgado, en el asunto signado con el Nro. KP02-L-2004-000465; sobre bienes propiedad de la unidad económica conformada por las empresas DOUGY C.A, CORPORACIÓN LOAVLE C.A, CONFECCIONES BB FORM C.A, CONFECCIONES LOVE FORMA BB C.A,, TIJECENTRO C.A Y LARA FORM C.A; deja expresa constancia que se constituye el Tribunal en el lugar indicado, Carrera 6 entre Calles 4 y 5, Zona Industrial II de esta ciudad, la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Abg. Daisy Mendoza Yánez, la Secretaria, Abg. Rosalux Galíndez Mujica y el Alguacil LUIS MIGUEL COLMENAREZ. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes en el acto el Sargento Segundo de la Guardia Nacional, ciudadano LUIS IBARRA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.327.787, el funcionario de la Guardia Nacional, ciudadano JORGE LUIS RONDON TORO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.550.584, el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Idntidad N° 4.730.194 representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto y el perito, ciudadano WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.404.145, previamente juramentados conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes: El abogado HENRY ARRIECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.040, apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano VICTOR VALENZUELA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.634.780, en su carácter de Jefe de operaciones de CORPORACION LOVABLE C.A, y el ciudadano CESAR AUGUSTO BARAZARTE SANOJA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.536. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al Ciudadano CESAR AUGUSTO BARAZARTE SANOJA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.536, en su carácter de Director Gerente de CORPORACIÓN LOVABLE, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado GIOVANNY MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.440. Acto seguido, toman la palabra los ciudadanos CESAR AUGUSTO BARAZARTE, CARL FRENDIN ARNEFETT Y ALEJANDRO MURATORE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.407.536, 6.562.380 y E-82.112.802 respectivamente, asistidos por el abogado GIOVANNY MELENDEZ, antes identificado, en representación de la empresa CORPORACIÓN LOVABLE C.A quienes exponen: A fin de dar por terminado el presente procedimiento, proponemos dar en pago la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 8.000.000,oo), por los conceptos demandados, para ser cancelado de la siguiente manera; 1.- Un primer por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) a realizarse el día 03 de febrero de 2005. 2. La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,oo) a ser pagados tres cuotas de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,oo) cada una, en las siguientes fechas: 05 de marzo de 2005, 05 de abril de 2005 y 05 de mayo de 2005 respectivamente. Igualmente dejamos constancia que nos reservamos el derecho de ejercer las acciones legales a que haya lugar contra las empresas DOUGY C.A, CORPORACIÓN LOAVLE C.A, CONFECCIONES BB FORM C.A, CONFECCIONES LOVE FORMA BB C.A, TIJECENTRO C.A Y LARA FORM C.A; que fueron demandadas solidariamente, en vista de que dichos pasivos son de su única y exclusiva responsabilidad. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: Visto el ofrecimiento antes referido, manifiesto estar conforme con el mismo, especificando que si la empresa no cumpliere con el pago establecido, se ejecutará por el monto condenado por este juzgado.
En este estado, queda entendido, que con el pago de la cantidad acordada, en los términos expuestos, quedan satisfechos todos los conceptos laborales reclamados, no teniendo más nada que reclamar a las demandadas DOUGY C.A, CORPORACIÓN LOAVLE C.A, CONFECCIONES BB FORM C.A, CONFECCIONES LOVE FORMA BB C.A, TIJECENTRO C.A Y LARA FORM C.A; por pasivos laborales. Es todo.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Cumplida su misión, y visto el acuerdo de las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos, el pago de la última cuota estipulada. Se levanta la presente acta y se acuerda regresar a su sede, siendo las 6:05 p.m. quedando entendido que el acta se agrega en este mismo instante al expediente correspondiente. Es todo, terminó y firman.
LA JUEZ,

Abg. Daisy josefina Mendoza Yanez


LA SECRETARIA,

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Perito

Funcionarios de la Guardia Nacional
Representante Judicial de la Depositaria
Parte Actora
POR CORPORACIÓN LOVABLE C.A


Abogado Asistente