REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de febrero de 2005
Año 194º y 145º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001622
PARTE ACTORA: FELIX GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.340.635
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 90.460
PARTE DE MANDADA: CONATRAVE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO VÁSQUEZ Y JHONNY JAVIER VÁSQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.446 y 63.430
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de febrero 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la apoderada judicial la honorable abogada MARIA ELENA SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 90.460 y por la parte demandada los honorables abogados JUAN PABLO VÁSQUEZ VÁSQUEZ Y JHONNY JAVIER VÁSQUEZ EVIDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 90.446 y 63.430, apoderada judiciales de la empresa demanda según instrumento poder que presentan para su certificación y devolución. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, declaran que al trabajador se le adeuda única y exclusivamente por concepto de diferencia de prestaciones sociales la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), ya que con anterioridad fueron hechos anticipos de prestaciones sociales, los cuales son reconocidos en este acto por la parte actora, por tal motivo tales anticipos menguan los conceptos demandadas y sus cálculos, debiéndose solamente los siguientes conceptos y cantidades:
ANTIGÜEDAD: Bs. 1.000.000,00
UTILIDADES: Bs. 500.000,00
VACACIONES: 600.000,00
BONO VACACIONAL: 300.000,00
En relación con las indemnizaciones de despido contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que las mismas corresponden a derechos litigiosos y no a derechos adquiridos, ambas partes acuerdan mediarla en un pago de Bs. 800.000,00.
En consecuencia, nada se adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, viáticos, sábados y domingos.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada ofrece cancelar en dinero en efectivo y mediante un pagó único la mencionada cantidad de Bs. 3.200.000,00. La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D dependiente de éste Tribunal el día viernes 18 de febrero de 2005.
CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Los Presentes
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