REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de 2005
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-009098
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.433.386.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.429.
PARTE DEMANDADA: DIDICA 200 C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, dieciocho (18) de febrero de 2005, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada DIDICA 200 C.A, compareció representada por su apoderado judicial Abg. Juan Pablo Rosales Esser, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 90.958, cualidad que se evidencia en Poder Notariado que presenta a efecto videndi para su certificación e incorporación a las actas. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez,
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Apoderado Judicial de la demandada
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