REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001494
PARTE ACTORA: JOSE ARTURO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.541.457.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA Y MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491, 102.137, 102.145 y 102.257 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R y P, C.A., representada por el ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ ARVELO.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Cuatro (4) de Febrero de 2005, siendo las doce del mediodía concurrieron las partes del proceso, DEISY MUÑOZ ORTEGA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491, y por la parte demandada GUARDIANES R y P, C.A., el abogado JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577, quien en este acto presenta poder de la demandada, solicitando se le devuelva el mismo. El tribunal acuerda lo solicitado, ordenando devolver el original, previa certificación en autos. En este estado las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda para cada trabajador, con la jornada laboral allí descrita, el salario base devengado por el trabajador, la terminación de la relación laboral a través de renuncia, y que se le adeudan a el demandantes los pasivos laborales allí descritos.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acordaron que: 1) Que al trabajador JOSE ARTURO BRICEÑO se le adeuda la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), por concepto de prestaciones sociales.
TERCERO: Las partes acuerdan que el monto citado de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.700.000,00), serán cancelados por la empresa demandada GUARDIANES R Y P., C.A., en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de Bs. 700.000, pagaderas el día de hoy, 4 de febrero y que la apoderada actora declara recibir en dinero en efectivo y a su entera satisfacción y dos cuotas por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada una, pagaderas los días 7 de marzo y 6 de abril del 2005, en cheque girados a nombre de la apoderada actora, que serán entregados en la URDD Civil, en las fechas nombradas a las 2:00 p.m.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: El lugar de pago será la URDD Civil
SEXTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes
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