REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”

ASUNTO: KP02-S-2004-000487

PARTE ACTORA: FRANCISCO COROMOTO COLLANTES VISCAYA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.556

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
96.462

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CONSTRUAMBIENTE C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 2-A, Segundo N° 17 de fecha 05-01-96.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUEDEZ ANGULO YOLISETH MARINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.601.080
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, Primero (01) de Febrero del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente los ciudadanos MONTILLA MARIN ZUHAIL XIOMARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.444.619, con el carácter de Administradora de la firma mercantil demandada y la ciudadana GUEDEZ ANGULO YOLISETH MARINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.601.080, con el carácter Director Principal de la firma mercantil PROYECTOS CONSTRUAMBIENTE C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 2-A, Segundo N° 17 de fecha 05-01-96, y el ciudadano FRANCISCO COROMOTO COLLANTES VISCAYA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.556, con el carácter de demandante en el presente asunto.
Este Juzgado deja expresa constancia que las partes comparecen libre voluntariamente y libre de apremio con le objetivo de llegar a una solución a la presente causa. Seguidamente se le pregunto al ciudadano FRANCISCO COROMOTO COLLANTES VISCAYA, si estaba de acuerdo con el pago propuesto y consignado ante este Despacho, a lo que contestó estar completamente de acuerdo. Consta en autos copia que consigna la empresa demandada, de cálculos correspondientes a los derechos y demás beneficios laborales que le corresponden al demandante.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce en todo momento la relación laboral que existió con el demandante, por lo cual, acepta que existen deudas pendientes por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se reconoce como fecha de ingreso el día 08-06-03, como fecha de egreso el día 15-01-05, y el salario el invocado en el libelo por un monto Bs.33.333,33.

TERCERO: Las partes de común acuerdo, es decir, demandante, representantes de de firma mercantil demandada y abogado asistente. El ofrecimiento planteado al trabajador por la firma mercantil demandada es por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, para ser cancelados en dos cuotas (02) la primera el día de hoy por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES los cuales cancelan en este acto mediante cheque librado contra el banco Central Banco Universal, N° 72232292, N° de cuenta 0721015196, librado a favor del demandante y la segunda y ultima cuota para ser cancelada el día miércoles nueve (09) de Febrero del corriente año, por un monto de Bs.2.500.000,oo. Seguidamente el ciudadano FRANCISCO COROMOTO COLLANTES VISCAYA, aceptan el ofrecimiento propuesto en esta audiencia por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000).
CUARTO: En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, al Primero (01) de Febrero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.


Las Partes,

PARTE ACTORA

FRANCISCO COROMOTO COLLANTES VISCAYA



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

GUEDEZ ANGULO YOLISETH MARINA