REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-001688
PARTE ACTORA: MISAEL ANTONIO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.638.096
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ONAURA OLIVAR, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.964
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Julio de 1978, bajo el N° 534, folios 503 al 513; (con sus respectivas reformas)
APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: EILYN GUEDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.672
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Diez (10) de Febrero del año 2005, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandada, EILYN GUEDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.672 con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil demandada, SERENOS YARACUY, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Julio de 1978, bajo el N° 534, folios 503 al 513. Se deja Constancia que la apoderada judicial de la demandada, consigna copia de poder, para su certificación.
Este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano MISAEL ANTONIO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.638.096; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, y dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En Barquisimeto, a los diez (10) del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA
EILYN GUEDEZ
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