REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001762
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.711
APODERADOS DEL ACTOR: MILAGROS C. FIGUEREDO M y YLLINY G. MANZANO P., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.214 y 108.773, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MARISQUERIA LA POSADA IDEAL C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 44-A, de fecha 16-10-04
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES QUINTERO, MARIELA PARRA, YARDELING INFANTE CARO, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 70.219, 96.262, y 92.404, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 19 de Enero del año 2005, siendo las dos y media de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.711, con el carácter de demandante, su apoderada judicial MILAGROS C. FIGUEREDO M, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.214 y por la parte demandada, ALBERTO TORRES QUINTERO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios que le corresponden al ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.711; encontrándose presente este, el mismo tuvo a su vista las documentales presentadas por la firma mercantil demandada, para lo cual reconoce las firma estampada en las mismas. Una vez examinadas exhaustivamente los cómputos relativos a los derechos reclamados, los mismo arrojaron la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), lo cual recibe en este acto en dinero en efectivo.
Este Juzgado deja constancia que se entregan las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Enero del corriente año.
En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
Las Partes,
PARTE ACTORA
CARLOS JOSE CASTILLO.
APODERADOS DEL ACTOR
MILAGROS C. FIGUEREDO M y YLLINY G. MANZANO P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ALBERTO TORRES QUINTERO
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