REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001843
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.960
APODERADO DEL ACTOR: ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.071
PARTE DEMANDADA: GANADERO GRILL RESTAURANT TURISTICO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 182, de fecha 23 de Junio de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR JASPE, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.647
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dieciocho(18) de Febrero del 2005, siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.960 representado por ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.07 y por la parte demandada el apoderado judicial JULIO CESAR JASPE, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.647, dándose así inicio a la Prolongación de Audiencia acordada para el día de hoy.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el demandante, por lo cual, acepta que existen deudas pendientes por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se reconoce la fecha de ingreso, de egreso (Egreso) y el salario invocado en el libelo.
TERCERO: El apoderado de la Firma Mercantil demandada, oferta en este acto la cantidad UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.886.220,oo). Las partes de común acuerdo, es decir, apoderados y trabajador, aceptan el ofrecimiento propuesto en esta audiencia por la cantidad indicada y acuerdan efectuar el pago en dos (02) partes, quedando establecido que las misma se efectuara los días 25 de Febrero y 11 de Marzo del presente año.
CUARTO: En este estado, la parte demandante JOSE GREGORIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.960, manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto. Se deja expresa constancia que se entregan las pruebas, con sus respectivos anexos a las partes que forman parte de la presente causa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
“LAS PARTES”
PARTE ACTORA
JOSE GREGORIO TORREALBA.
APODERADO DEL ACTOR
ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JULIO CESAR JASPE.
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