REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001731

PARTE ACTORA: NORYS DEL ROSARIO CARIPA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.859

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: MARIA F. ALVARADO, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.615

PARTE DEMANDADA: PARRILLERA PULITO.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERGERBERT J. SIERRA M. y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.277 y 19.338, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dos de Febrero del año 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, NORYS DEL ROSARIO CARIPA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.859 representada MARIA F. ALVARADO, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.615 y por la parte demandada, el ciudadano PUBLIO ANTONIO RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.689.062, con el carácter de representante de la demandada; representada en este acto por HERGERBERT J. SIERRA M. y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.277 y 19.338, respectivamente. Acto seguido, la juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a fin de llegar a acuerdo satisfactorio para ambas. V
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el demandante.
SEGUNDO: El representante de la demandada, oferta en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), para ser cancelado el día tres (03) de Febrero del presente año, por ante la Oficina de Recepción de Documentos (URDD) Civil.
TERCERO: En este estado, la parte demandante manifiesta que con el pago de la cantidad antes referida, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de la cantidad acordada.
En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2005 . Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.


La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.


Las Partes,


PARTE ACTORA

NORYS DEL ROSARIO CARIPA SANTELIZ


ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA

MARIA F. ALVARADO, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.615


ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA

HERGERBERT J. SIERRA M. y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA


PUBLIO ANTONIO RIERA