REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001832
PARTE ACTORA: MARISOL DEL VALLE BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.789.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MARCIAL MENDOZA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.459
PARTE DEMANDADA: HIERRO BECO C.A., Firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Federal y Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 6-A, de fecha 22 de febrero de 1972.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA y SANDRA CASTILLO YSARZA, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 53.414 y 90.331, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Febrero del año 2005, siendo las dos y media de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, MARISOL DEL VALLE BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.789, asistido por MARCIAL MENDOZA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.459 y por la parte demandada, los apoderados judiciales JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA y SANDRA CASTILLO YSARZA, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los N° (s) 53.414 y 90.331, respectivamente, dándose así inicio a la Audiencia.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el demandante, por lo cual, acepta que existen deudas pendientes por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se reconoce la fecha de ingreso, egreso, salario invocado al escrito libelar.
TERCERO: El apoderado demandado, oferta en este acto la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.400.000,oo); las partes de común acuerdo, es decir, apoderados y extrabajador, aceptan el ofrecimiento propuesto en esta audiencia, para ser cancelado el día Martes Primero (01) de Marzo del corriente.
CUARTO: En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.
Se deja expresa que se reintegran las pruebas, con sus respectivos anexos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2004. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
Las Partes,
PARTE ACTORA
MARISOL DEL VALLE BRICEÑO CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR
MARCIAL MENDOZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA y SANDRA CASTILLO YSARZA,
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