REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Febrero del año 2005.
AÑOS: 194° Y 145°.
ASUNTO: KP02-L-2004-001672

PARTE ACTORA: DEILOR NELSON RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.791.461.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 17.768.
PARTES ACCIONADAS: SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 71, Tomo 16-A, de fecha 29 de mayo de 2003, y NUEVO SIGLO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A.: NELSON RAFAEL DORANTE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.372.020, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A.: CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.

En el día de hoy, tres (03) de Febrero del año 2005, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron la parte actora y su abogado: GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 17.768. y por la parte demandada, el abogado judicial CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.765; dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la empresa NUEVO SIGLO C.A., no compareció ni por sí ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Se deja expresa constancia que solo la parte demandante consigna pruebas.

Después de varias deliberaciones, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO conciliatorio, haciendo recíprocas concesiones a fin de precaver futuras ejecuciones.

PRIMERO: el ex -trabajador, declara y alega lo siguiente:
Que trabajó para ambas empresas, desde el día 30 de junio del 2003 hasta el día 14 de febrero de 2004, fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente.

Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con dichas empresas, cumplía un horario comprendido entre las 8:00 am a 1:30 p.m., devengando en el último mes de servicio un salario básico mensual de CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 171.000,00).

Sobre la base del tiempo de servicio y el salario alegado, el demandante demanda salarios caídos desde su injusto despido hasta el momento de interposición decir, hasta el 16-11-2004, más Prestación de Antigüedad, por un monto de Bs. 521.531,79; más utilidades fraccionadas: Bs. 110.424,60; vacaciones vencidas: Bs. 176.679,36; días de escanso: Bs. 16.730,89; más vacaciones fraccionadas: Bs. 80.308,80; más intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 44.834,96; más Reintegro de IVSS, paro forzoso y Ley de Política Habitacional: Bs. 73.002,84; más Indemniizaciones contenidas en el artículo 125 de la LOT: Bs. 627.408,48. Alcanzando todos estos conceptos la suma de Bs. 3.708.541,89.

SEGUNDO: SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A., alega que el demandante prestó servicios única y exclusivamente para ella, y que nada tiene que ver la empresa NUEVO SIGLO, C.A. Asimismo, alega que aceota todos y cada uno de los conceptos demandados; sin embargo, niega y rechaza que los montos demandados sean los que realmente le correspondan al demandante, es por lo que se hace necesario hacer una revisión detallada de los mismos.

TERCERO: El Tribunal ante quien se celebra el presente acuerdo exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ex -trabajador le ha formulado a SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A., por: salarios caídos, prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones, y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a el ex -trabajador contra SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A. y NUEVO SIGLO C.A., por la relación laboral que existió sólo entre SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A. y el ex trabajador, la suma neta de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00), la cual la empresa SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A. se compromete a pagar al ex -trabajador en el día de hoy, a las 2:00 p.m., por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad.
QUINTA: El demandante con su asistencia, declara: que acepta el presente ofrecimiento, en los términos y condeiciones expuestas precedentemente; asimismo, manifiesta que dicha cantidad incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ex -trabajador pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A., por todo el tiempo reclamado y por su terminación, y que nada tiene que reclamar a la empresa NUEVO SIGLO C.A.

SEXTA: el ex -trabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A.; asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SERVICIOS INTEGRALES DOSAL, C.A. por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor deL TRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de este acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamar a ésta, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro; liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SÉPTIMA: las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus abogados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez que homologue este acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, una vez que se realice el pago acorado.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Se devuelve al demandante su escrito de pruebas, a su solicitud. Emítase copias certificadas del presente acuerdo a las partes.

La Juez
Abg. Daisy Josefina Mendoza Yanez


ACTOR


APODERADO DE LA DEMANDADA

La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón