REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de febrero de 2005
Año 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001516
PARTE ACTORA: FELIX MIGUEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.722.980.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, inscrita en el Registro de Firmas de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 25 de julio de 1978, bajo el N° 534, folios 503 al 513 con sucesivas reformas.
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 5.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 09 de febrero de año 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio y comparece por la parte accionada SERENOS YARACU, el abogado en ejercicio PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 5.586, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, según consta en documento poder presentado en original y copia, certificando la misma por la secretaria en este acto y devolviéndose el original.
Así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora, FELIX MIGUEL APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.722.980, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145° .
EL JUEZ, SUPLENTE
Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALÍNDEZ
La Parte presente
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