REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y uno (21) de febrero de 2005
Años 194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1833


PARTE ACTORA: FRANCISCO LIBORIO PEREZ TORCATES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.240.726

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.122.092

PARTE DEMANDADA: HIERROBECO C.A, representado por el abogado JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 53.414. .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte y uno (21) de febrero de 2005, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen espontáneamente por la parte actora, el demandante Francisco Liborio Pérez Torcates, venezolano, C.I. 5.240.726, acompañado por su apoderado judicial Abg. Marcial Antonio Mendoza Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.459; y por la parte demandada el apoderado judicial Abg. Jesús Alejandro Piñerua De Lima, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 53.414 a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de adelantar la realización de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce los conceptos establecidos en la demanda acordando que al trabajador FRANCISCO LIBORIO PÉREZ TORCATES se le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) que será cancelados por ante la URDD Civil el día jueves 24 de febrero de 2005.
SEGUNDO: Igualmente la demandada establece que no le queda debiendo al demandante ciudadano FRANCISCO LIBORIO PÉREZ TORCATES nada ni por este ni por ningún otro concepto. Por tanto, el apoderado judicial del demandante acepta los términos establecidos en la presente acta.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Demandante




El Apoderada del demandante,

El Apoderado de la demandada,