DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL VIÑEDO PLAZA C.A
ABOGADOS: JOSÉ MIGUEL HERRERA CARVAJAL Y
LIGIA MARÍA ZACCARA NARANJO
DEMANDADA: PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SWEEWT CAFÉ C.A
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.936
El presente Procedimiento se inició en fecha 23 de Noviembre de 2004, por demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERRERA CARVAJAL Y LIGIA MARÍA ZACARA NARANJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.967.348 y V-7.093.983, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.990 y 50.883, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio CENTRO COMERCIAL VIÑEDO PLAZA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Enero de 1993, asentada bajo el número 63 tomo 2-A, contra la Sociedad de Comercio PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SWEET CAFÉ C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 1999, asentada bajo el número 05, Tomo 3-A, representada por el Presidente ciudadano AGUSTÍN DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.052.228 y/o ENRIQUE DE FREITAS, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad número E-1.041.111, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por Diligencia de fecha 09 de Febrero de 2.005, el Abogado JOSÉ MIGUEL HERRERA, antes identificado y con el carácter acreditado en autos, DESISTE de la acción y del procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
El Tribunal deja expresa constancia que la demandada de autos, no fue citada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora, expresamente lo solicita en el referido Desistimiento, el Tribunal ordena la devolución de los originales, y da por concluido el presente procedimiento, ordenando el correspondiente archivo del mismo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes Febrero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ,
Abog. LEDYS HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA ,
Abog. LEDYS HERRERA
Expediente: 50.936
m.lb
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