EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: ANA ISABEL PULIDO DE TOLEDO y
JULIO MARIA TOLEDO
ABOGADO: MARIA ELENA CELIS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50885

Por escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2004, la ciudadana ANA ISABEL PULIDO DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.022.230, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.818 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.885 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 08 de Noviembre de 2004, se acordó el emplazamiento del ciudadano JULIO MARIA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.131.825, de éste domicilio y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos ANA ISABEL PULIDO DE TOLEDO y JULIO MARIA TOLEDO ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Valencia (hoy, Municipio Libertador) del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 221, Año 1.979. 2.) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad y del documento de propiedad del bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ANA ISABEL PULIDO DE TOLEDO y JULIO MARIA TOLEDO ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de Octubre de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Valencia (hoy, Municipio Libertador) del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el 221, Año 1.979, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1979.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres JULIO JOSÉ, AILYM AURORA, YORAIMA RORAIMA y YARITZA YAZMIN, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005). Años194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 55 de la mañana.
LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON