EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS FUENTES y
MARY NELLY PAREDES MOLINA
ABOGADO: MERY MEDINA SILVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.665
Por escrito presentado en fecha 21 de julio 2003, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS FUENTES y MARY NELLY PAREDES MOLINA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.959.075 y V-17.290.035 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MERY MEDINA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.363 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos y bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 06 de Octubre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Barinas, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Julio de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.665 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 14 de Agosto de 2003 se decretó la separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 01 de Septiembre de 2004, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS FUENTES ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio MERY MEDINA SILVA, inscrita bajo el Nro. 16.363 solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de haber transcurrido el año de ley para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación. Solicito la notificación de su cónyuge ciudadana MARY NELLY PAREDES MOLINA.
En fecha 08 de Octubre de 2004, se acordó la notificación de la ciudadana MARY NELLY PAREDES MOLINA.
Por diligencia de fecha 26 de Octubre de 2004, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS FUENTES, asistido de abogado, consigno dirección a los fines de notificar a la ciudadana NELLY PAREDES MOLINA.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación librada a la ciudadana MARY PAREDES MOLINA.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS FUENTES, asistido de Abogado solicito la notificación de su cónyuge mediante carteles.
En fecha 26 de Noviembre de 2004, se acordó la notificación de la ciudadana MARY PAREDES MOLINA, mediante carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS FUENTES, asistido de abogado, consigno ejemplar del periódico donde aparece la publicación del cartel ordenado.
En fecha 17 de Diciembre de 2004, se ordeno el desglose del periódico consignado agregar a los autos la página donde aparece la publicación del cartel.
Por diligencia de fecha 14 de Febrero de 2005, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS FUENTES, asistido de abogado, solicito se dicte la sentencia correspondiente al presente procedimiento.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, inscrita bajo el N° 86, Año 2000. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS FUENTES y MARY NELLY PAREDES MOLINA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Octubre de 2000, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Barinas, inscrita bajo el N° 86, Año 2000, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2000.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:55 de la mañana.
LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON