GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Febrero de 2005.
194° y 145°

Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano IVAN ORTA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.501.911, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.413, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ATTILIO VONZIN TONEATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.493.131 y de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del conocimiento, tramitación y reestablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, se constituye en TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, declarando su competencia para la sustanciación del mismo, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y revisada como ha sido por este Juzgado la misma, determina que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la citada Ley de Amparo, por lo que respecta al ordinal 3°, por cuanto es insuficiente el señalamiento e identificación de los agraviantes, si fuere posible, e indicación de las circunstancias de localización de los mismos.
Ahora bien, de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se observa que en el escrito contentivo de la misma, no cumple el Presunto Quejoso con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que respecta al ordinal 3°, en virtud de que NO señala en su querella contra quién se esta amparando, si fuere posible, e indicación de las circunstancias de localización del o de los querellados. En consecuencia, este Tribunal considera pertinente en sede constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de la mencionada Ley ordenar la notificación del Accionante en Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia de que no hacerlo; será declarada INADMISBLE la Acción de Amparo Propuesta, y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 51.084
m.lb