EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO MORENO GUEVARA
ABOGADO: TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.567
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 14 de Julio del 2004, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.043.393, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio TERESA ARMINDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.139, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de OCTAVIA ELENA GUEVARA DE MORENO; alega en su escrito que la Partida de Defunción se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunción que lleva la Oficina del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, la cual acompaña a la solicitud emanada de la oficina antes mencionada, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud el día 19 de Agosto del 2004, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 25 de Agosto de 2004, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Agosto de 2004, la fiscal del Ministerio Público KAREM TORRES SEIJAS, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público (encargada) con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción, solicito que el Tribunal haga comparecer a la ciudadana ROSA RAFAELA GUEVARA PERALTA, con el objeto de verificar su interés en el presente caso y al ciudadano JOSÉ MORENO GUEVARA para que explique porque no aparece como hijo en la acta de Defunción.
En fecha 02 de Noviembre de 2004, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO GUEVARA asistido de abogado, hizo su debida manifestación a los requerimientos señalados por la representación fiscal.
En fecha 02 de Septiembre de 2004, la parte accionante, confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
En fecha 08 de Septiembre 2004, la apoderada judicial del accionante consigno ejemplar del periódico con la publicación del cartel respectivo, el cual se ordeno agregar a los autos para que surta sus efectos.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, la parte accionante presento pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, se ordeno la reposición de la causa al estado de admitir el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, se admitieron dichas pruebas.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento. 2°) Copia Simple de su Cédula de Identidad. 3.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante. 4.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA RAFAELA GUEVARA PERALTA. 5.) Copia Certificada de la Sentencia de la Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentado por JOSÉ ANTONIO MORENO GUEVARA, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO GUEVARA, parte Accionante en el presente juicio, debidamente asistido de la abogada TERESA ARMINDA HERNANDEZ, alega en su escrito lo siguiente:
“Que en la partida de defunción Nro. 117, folio 59 fte, año 2001, Tomo I, extendida en fecha 02 de Agosto de 2001, por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos, que acompaña “A”, OCTAVIA ELENA GUEVARA DE MORENO, falleció el día primero de agosto de 2001, quien era su madre, titular de la cédula de identidad número 1.971.014, viuda y con domicilio en los Guayos, estado Carabobo. Es el caso, Ciudadano Juez, que en dicha partida aparecen los siguientes errores: 1.- No figura como hijo de la difunta OCTAVIA ELENA GUEVARA DE MORENO, como en efecto lo es, tal como consta de partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, acta Nro. 212, Tomo II, Año 2003, Parroquia Catedral, que anexo marcada “B”. Aparece Como hija de la mencionada difunta ROSA RAFAELA GUEVARA PERALTA, no siendo esto cierto, como se evidencia de sus apellidos ya que el primero GUEVARA, es el de su padre y el Segundo PERALTA es el de su madre. 3.- Fue identificada su difunta madre como de estado civil casada, cuando lo correcto es que era viuda, ya que su cónyuge, a la vez su padre CARLOS MODESTO MORENO JARAS, falleció el 11 de diciembre de 1990, como se evidencia de copia certificada de su correspondiente acta de defunción expedida por la jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, que acompaño marcada “C”.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Oficina del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, la partida asentada bajo el N° 117, Folio 59 vfte, Tomo 1 Año 2001.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora ratifico los Documentos anexos a la solicitud.
El Tribunal aprecia los documentos públicos emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos filiatorios, Caracas, la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA RAFAELA GUEVARA PERALTA, y la Copia Certificada de la Sentencia definitivamente firme dictada en la causa de Inserción de Partida de Nacimiento solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO GUEVARA por ante este Juzgado, ya que de ellos, se comprueba que la ciudadana ROSA RAFAELA GUEVARA PERALTA, es hija de los ciudadanos GONZALO GUEVARA y RAMONA PERALTA y no de la difunta OCTAVIA ELENA GUEVARA DE MORENO y que el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO GUEVARA es el hijo de la difunta OCTAVIA ELENA GUEVARA DE MORENO. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de OCTAVIA ELENA GUEVARA DE MORENO, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil del Municipio de la Alcaldía de los Guayos y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción N° 117, folio 59 Fte, Tomo I, Año 2001, en el sentido de que se modifique la partida de defunción, donde dice: deja una hija de nombre ROSA RAFAELA GUEVARA PERALTA, debe decir: “ “deja un hijo de nombre JOSÉ ANTONIO MORENO GUEVARA” y donde dice: era de estado civil casada, debe decir: “era de estado civil viuda”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON