EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: NOEMÍ DEL VALLE SEGOVIA ROJAS
ABOGADO: IDANIA SEGOVIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.087

Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2005, por la ciudadana NOEMÍ DEL VALLE SEGOVIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.100.343 asistida por la abogada en ejercicio IDANIA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.883, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 7505, Folio 113, Tomo 19, Año 1967, de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito (hoy, Municipio) Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.087, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir el nombre de su padre, ya que fue identificada como ARMANDO SEGOVIA, lo que es incorrecto ya que su verdadero nombre es ARNALDO SEGOVIA; Para los efectos probatorios el solicitante consigno copia simple de la cédula de identidad de su padre y de ella,; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 7505, Tomo XIX, Folio 113 Año 1967, en el sentido que donde dice: “ARMANDO SEGOVIA” debe decir: “ARNALDO SEGOVIA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…

SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON