EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: LUIS OSWALDO PEÑA GARCIA y
YOHANNA ANTONIETA RAIMUNDO AREVALO
ABOGADO: AURA UZCATEGUI DE INFANTE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.151

Por escrito presentado en fecha 04 de Febrero de 2004, los ciudadanos, LUIS OSWALDO PEÑA GARCIA y YOHANNA ANTONIETA RAIMUNDO AREVALO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10,246.158 y V-11.502.545, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado AURA UZCATEGUI DE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.838, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de Marzo de 1.999, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”. Que en base a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de común y mutuo acuerdo de voluntades, han decidido, efectuar su Separación de Cuerpos y de Bienes.
El Tribunal por auto de fecha 06 de Febrero de 2004, le dio entrada bajo el N° 50.151 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2004, el Tribunal, decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 16 de Febrero de 2005, los ciudadanos LUIS OSWALDO PEÑA GARCIA y YOHANNA ANTONIETA RAIMUNDO AREVALO solicitarón la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de que ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta bajo el N° 102, Año 1.999, 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS OSWALDO PEÑA GARCIA y YOHANNA ANTONIETA RAIMUNDO AREVALO, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de Marzo de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta bajo el N° 102, Año 1.999, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 102, Año 1999, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1.999 y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA ...


SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON