EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

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SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE OLIVA y
ANA MERCEDES RAMIREZ ROSALES
ABOGADO: MARIA EUGENIA RAMIREZ MOLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 50.974
Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2004, los ciudadanos, EDGAR ENRIQUE OLICA y ANA MERCEDES RAMIREZ ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.252.566 y V-5.760.734, respectivamente, asistidos por la abogado MARIA EUGENIA RAMIEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.149 y de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2004, el Tribunal el dio entrada asignándole el Nro. 50974 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2004, fueron Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 28 y 32 del expediente.
Por diligencia de fecha 13 de Enero de 2005, los solicitantes, EDGAR ENRIQUE OLIVA y ANA MERCEDES RAMIREZ ROSALES, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Nro 230, Año 1.995. 2.-) Copia fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. 3.-) Copias simples de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, EDGAR ENRIQUE OLIVA y ANA MERCEDES RAMIREZ ROSALES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Septiembre de 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, inserta bajo el Nro. 230, Año 1.995, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1.995.
En lo que respecta a Hijos, durante la unión conyugal fueron procreados dos (02) hijos de nombres ANA MARIA y ENRIQUE SAMUEL, nada se decide por cuanto todos son mayores de edad y capaces; respecto a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitres (23) días del mes de Febrero de 2005, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON